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PROCESO DEL CAPITULO 13 DE BANCARROTA
(2da. parte)
(Asuntos y proceso de Bancarrota)

Para que el plan del Capítulo 13 sea aprobado por la Corte de bancarrota, los acreedores no asegurados deben recibir la misma cantidad de dinero que hubiesen recibido si el que debe hubiese solicitado por la petición del Capítulo 7. y si el que debe tiene propiedades no exentas de $10,000.00 y deuda no asegurada por $50,000.00. El plan del Capítulo 13 debe proveer a los acreedores a que reciban por lo menos un 20% de los balances que se deben por el plan del Capítulo 13. Dando otro ejemplo, todas las deudas que entran bajo la exención que se permite por el código 522 de Bancarrota de Estados Unidos. El plan del capítulo 13 no tiene que proveer cualquier recuperación de deudas a los acreedores no asegurados. Sin embargo, típicamente, un plan del Capítulo 13 proveerá desde un 10% a un 100% de recuperación de las deudas a los acreedores no asegurados, dependiendo del salario disponible que se establezca en la petición.

El proceso de bancarrota para un caso del Capítulo 13 es esencialmente el mismo que en el caso del Capítulo 7. La mayor exención es que seguido a la audiencia 341(a) de Bancarrota, la Corte hace una cita que confirma la audiencia que es regularmente interna y el que debe no tiene que estar presente; el propósito de la audiencia es para asegurar que los pagos mensuales del Plan del Capítulo 13 son justos para ambos, y que sea igualmente justa a la cantidad que por lo menos en papel, el que debe, tanga que pagar. Puede haber discrepancias entre la cantidad que la persona cree que debe, a la cantidad que reclaman los acreedores, pero éstas llegan a un acuerdo mutuo en la audiencia de confirmación hecha por el encargado de su bancarrota y su abogado. Desde luego, que la orden para dar de alta no será dada por la Corte de Bancarrota hasta después de completar el plan del Capítulo 13. El que debe, sin embargo, siempre puede pagar la cantidad completa de su plan al Capítulo 13 durante el tiempo subsecuente a la audiencia de confirmación del plan.

Actualmente está por pasar una ley en Washington D.C. que hará mucho más difícil que muchos individuos y/o esposos soliciten la protección del Capítulo 7 de bancarrota. Esta enmienda no ha sido pasada como ley todavía; sin embargo, lo será en un futuro cercano. Como es apropiado, el autor recomienda que todos los individuos que están abrumados por una gran deuda, llamen a un abogado especializado en bancarrota, o llame a mi oficina al número de teléfono gratis que se menciona más abajo para hacer una cita a una consulta gratis y ver si califica para la protección del Capítulo 7 y/o Capítulo 13.

El próximo artículo enfocará a las exenciones del Capítulo 7 y 13 ( propiedades que no están sujetas a una venta potencial por acreedores o por encargados de bancarrota. También, preguntas comunmente hechas por individuos o personas que solicitan juntos, (esposos/esposas), para peticiones a la bancarrota del capítulo 7 o el capítulo 13.

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Marc G. Alster, Attorney at law


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